La responsabilidad penal de las acciones realizadas por Internet puede involucrar diferentes tipos de delitos, consagrados en el Código Penal (CP), a saber:
1.1. Primero, puede tratarse de delitos contra la integridad moral, la intimidad, el buen nombre o el honor, como los siguientes:
1.1.1. Injuria (art. 220 CP): consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante imputaciones deshonrosas que no son delito, como por ejemplo decir que es prostituta, homosexual, etc.
1.1.2. Calumnia (art. 221 CP): consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante la imputación falsa de haber cometido un delito, como por ejemplo decir que es ladrón, violador, etc.
1.1.3. Injuria y calumnia indirectas (art. 222 CP): consiste en publicar, reproducir o repetir una injuria o una calumnia, como por ejemplo reenviar un correo, incluso en los casos en que aclare que no lo hace a nombre propio, a través de expresiones como: “se dice”, “se asegura”.
1.1.4. Circunstancias especiales de graduación de la pena (art. 223 CP): la injuria y la calumnia tienen sanciones mayores si se realizan por Internet.
1.2. Segundo, puede tratarse de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o sea el derecho a no padecer violencia o abuso en las relaciones sexuales o a no ejercer la prostitución, como los siguientes:
1.2.1. Pornografía con menores (art. 218 CP): consiste en fotografiar, filmar, vender, comprar o exhibir material pornográfico en el que participe un menor de edad, como por ejemplo publicar en Internet fotos en que aparezca desnudo un menor de edad.
1.2.2. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores (art. 219A CP): consiste en utilizar específicamente Internet para tener contacto sexual con menor de 18 años o para ofrecer servicios sexuales con estos, como por ejemplo en los casos de turismo sexual.
1.2.3. Actos sexuales con menor de catorce años (art. 209 CP): consiste en realizar actos sexuales diversos del acceso carnal, con menor de catorce años, o inducirlo a ello, como por ejemplo tener sexo virtual por Internet, o inducir a prácticas sexuales por Internet a niño o niña menor de catorce años.
1.3. Tercero, puede tratarse de unos delitos contra el patrimonio económico, o sea la propiedad privada, como los siguientes:
1.3.1. Daño en bien ajeno (art. 265 CP): consiste en destruir, inutilizar, desaparecer o dañar de cualquier manera una cosa de otra persona, como por ejemplo destruir el hardware o introducirle virus al software. La pena se agrava si se realiza sobre un equipo del colegio (art. 266 CP).
1.3.2. Defraudación de fluidos (art. 256 CP): consiste en utilizar un mecanismo clandestino para apropiarse de una señal de telecomunicaciones, como por ejemplo interceptar (chuzar) un teléfono o meterse como intruso en un sistema informático ajeno (hacker) para beneficio personal o para hacer daño.
1.4. Cuarto, puede tratarse de unos delitos contra la libertad individual, o sea la autonomía personal y la autodeterminación, como el siguiente:
1.4.1. Constreñimiento ilegal (art. 182 CP): consiste en obligar a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, siempre que no constituya otro delito, como por ejemplo forzar a un estudiante a que utilice su computador para ciertos fines.
1.5. Quinto, puede tratarse de unos delitos contra los derechos de autor, o sea la propiedad patrimonial y moral de una persona sobre una obra suya literaria, artística, científica, cinematográfica, audiovisual, fonograma o software, como el siguiente:
1.5.1. Defraudación de los derechos patrimoniales de autor (art. 271 CP): consiste en reproducir o comercializar una obra o software sin la previa autorización de su dueño, como por ejemplo los CD o DVD piratas.
1.6. Sexto, puede tratarse de delitos contra la vida y la integridad personal, como el siguiente:
1.6.1. Inducción o ayuda al suicidio (art. 107 CP): consiste en inducir a otro para que se suicide o le preste una ayuda para ello, y ese otro en efecto se quita la vida.
En el caso de la injuria o calumnia, la acción penal se podría terminar por retractación (art. 225 y 82 CP), o sea que el autor se exonera si voluntariamente se retracta por el mismo medio, antes de la sentencia de primera instancia.
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