lunes, 14 de febrero de 2011

Evidencias electrónicas y procedimientos judiciales


Por Javier López, Socio del Departamento de Litigation de ECIJA.

No son pocas las ocasiones en las que, los que vivimos entre dos mundos, el informático y el jurídico, hemos de coordinar ambas facetas para poder ofrecer soluciones que resulten realmente efectivas. Sin duda, este es el caso de las evidencias electrónicas, donde el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales es imprescindible para la validez de la prueba ante los Tribunales.

¿Por qué una evidencia electrónica? Al igual que muchos pleitos no podrían resolverse sin un informe pericial que determinara, por ejemplo, cuál es la razón por la que un motor dejó de funcionar, cada vez más, se están generando procedimientos que requieren de una evidencia electrónica que permita al Juez saber si se produjeron determinados hechos en equipos informáticos o en Internet, finalidad que no logra cumplir la tradicional pericial.

Y, ¿qué es una evidencia electrónica? Podemos definirla como el soporte susceptible de almacenar información digital con la finalidad de acreditar hechos ante los Tribunales. Esto es, sin manipularlos, se recopilan los rastros dejados en equipos informáticos, routers, firewalls o servidores de correo tras su uso, para, por sí, o en relación, con otros hechos probados, dejar constancia de la existencia de determinados sucesos. Obviamente, de cara a ser aportado a un procedimiento judicial, es necesario que se acompañe de un informe donde se detalle el contenido y alcance de la evidencia, el cuál, habrá de ser ratificado por el Perito informático en el acto del juicio.

Pero, ¿realmente, las evidencias electrónicas son admitidas por los Tribunales? Sí, siempre que respeten los requisitos procesales que establecen las Leyes, evitando, en todo caso, realizar actos que pudieran vulnerar el derecho a la intimidad de las personas o el secreto de las comunicaciones (Licitud); así como que cumplan las exigencias técnicas que requiere la adecuada incautación de la prueba (Integridad) y la preservación de la Cadena de Custodia, de manera que existan garantías de que la prueba no ha sido manipulada, pues el proceso de acceso, obtención, transferencia y almacenamiento de los datos debe estar perfectamente documentado y disponible para su revisión (Autenticidad). Por último, para evitar que la evidencia electrónica pierda su razón de ser, ha de ser entendible, de forma que facilite su comprensión por los Jueces (Claridad).

Estas cuestiones revisten especial importancia en el ámbito laboral, donde se ha establecido la doctrina que debe aplicarse respecto al control empresarial de las nuevas tecnologías utilizadas por el trabajador, disponiendo la obligatoriedad de crear previamente las reglas de uso de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores (con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales), así como de informar a los empleados sobre que va a existir un control, y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse para garantizar la efectiva utilización laboral de los medios informáticos y de comunicación.

Y es que hay que tener en cuenta que, además de las amenazas de seguridad creadas por personas externas a la empresa que puedan acceder a los sistemas informáticos, es creciente el número de antiguos empleados que sustraen información confidencial (listados de contactos de clientes, correos electrónicos, datos de facturación, etc.) mediante copias en CD o DVD, memorias USB, cuentas de correo personales o cualquier otro método de almacenamiento masivo de información; o que realizan borrados intencionados de información con la finalidad de perjudicar a la compañía. Por ello, incluso, en ocasiones, es necesario recurrir a la recuperación de datos para rescatar aquella información que pueda servir como prueba para reconstruir las evidencias electrónicas.

Hoy en día, es rara la actividad humana que no tiene un reflejo en el cibermundo. Lógicamente, los procedimientos judiciales no podían quedarse al margen de esta situación, por lo que, además del progresivo proceso de modernización de los trámites, los Jueces, cada vez más, requieren sistemas de acreditación de hechos adaptados a la realidad actual, donde la comisión de "delitos virtuales” es tan relevante como la que se produce en el mundo off-line. Por ello, las evidencias electrónicas se están convirtiendo en un medio imprescindible para resolver litigios y lograr transacciones extrajudiciales, que no hubieran podido solucionarse por los métodos tradicionales.

Artículo tomado de:
http://www.csospain.es/Evidencias-electronicas-y-procedimientos-judiciales/seccion-actualidad/articulo-202413

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