por Colaboradores ENTER.CO Mayo 5 de 2011 @ 6:20 pm
Tema: Internet
Imagen tomada del video 'Copiar no es robar', traducido por SergioOctubrePremium (vía YouTube)
El proyecto de Ley que propone la regulación de las responsabilidades por violaciones del derecho de autor en Internet, más conocido como ‘Ley Lleras’, sigue siendo el tema tecnológico del momento en Colombia. Ayer, ENTER.CO transmitió en tiempo real el foro que organizó la Comisión Primera del Senado, en el que hubo ponencias desde todos los ángulos (industria de Internet, industria de derecho de autor, usuarios, etc.).
Una de las ponencias más interesantes fue la que dio el consultor en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías Germán Realpe Delgado, director de la Asociación Colombiana de Derecho Informático y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Acoditic). Realpe asistió en representación de Guillermo Santos, a quien asesora en temas de Derecho Informático y quien no pudo asistir personalmente.
ENTER.CO invitó a Germán Realpe para que ampliara los conceptos aportados en su ponencia, y aquí lo compartimos con ustedes. Su retroalimentación sobre estos puntos de vista, como siempre, es bienvenida.
La información es un todo.
Por Germán Realpe Delgado.
En 2010, algunos medios digitales como periódicos como el New York Times empezaron a cobrar por los contenidos de los usuarios. Pocos meses después se publicó que el contenido pago no ha tenido el éxito esperado. Un ejemplo es la versión en línea ese diario, que registró un descenso entre el 5% y el 15% en el número de visitas, desde que el pasado 28 de marzo comenzó a cobrar por los contenidos.
El verdadero éxito de la sociedad de la información y el conocimiento ha sido el libre acceso a todo tipo de contenidos en la Red. Así mismo, el aumento exponencial de Internet y de aplicaciones web en los últimos años se debe a la facilidad para acceder sin restricciones a contenido legitimo.
Los derechos de autor, los delitos informáticos y la regulación del Estado están cambiando Internet. En los últimos meses se ha evidenciado en una gran parte de países la aprobación de leyes para proteger la propiedad intelectual, pero el problema de estos proyectos es cómo de manera discreta empiezan a controlar el uso de Internet, como el manejo de datos de los usuarios.
Hace unas semanas, el Ministro Germán Vargas Lleras presentó en el Congreso el proyecto de Ley para proteger los derechos de autor en Internet, un proyecto que no fue concertado y que genera muchas dudas y controversias.
En primer lugar, se debe resaltar que varios países están regulando los contenidos en Internet. Existen proyectos que no son iguales, pero que sí tienen el mismo fundamento: la protección de la propiedad intelectual. Es el caso de leyes como la Hadopi en Francia, la Sinde o de Economía Sostenible en España, y el proyecto Linet en Australia; un proyecto presentado por el senador Federico Pinedo en Argentina, y en Reino Unido se está buscando un acuerdo con los ISP y la industria del entretenimiento para bloquear sitios web que a su juicio vulneran el copyright, entre muchos otros.
Las anteriores iniciativas no son coincidencia: son obra de los grandes entornos de entretenimiento que han presionado a los gobiernos para rescatar un modelo obsoleto para la protección de la propiedad intelectual en Internet.
Lamentablemente, no se dan cuenta de que el modelo debe evolucionar, que no es sostenible y que debe ofrecer a los usuarios contenidos novedosos de fácil acceso y costo razonable, como es el caso de la iTunes Store o el Android Market.
Se debe proteger los derechos de los autores, como también la propiedad intelectual, pero atacar a los verdaderos infractores que están en las calles, y no generar represión y control a los usuarios que usan la información para uso privado.
Pero lo más preocupante de este tipo de leyes es que abren las puertas para controlar la información, controlar los datos personales y que la persona que accede a Internet no solo sea una simple IP, sino que se convierta en un ciudadano plenamente identificado con sus datos, páginas visitadas, gustos y perfiles en la Web. Esto ya se ve en países como Francia, en donde se está pidiendo a los ISP que guarden algunos datos de los usuarios, hasta los ‘nicknames’, para tener un mayor control de los contenidos.
Si se mira el caso de Colombia, siempre se ha caracterizado por las excelentes leyes de tecnología que se han expedido desde 1996 en temas como la factura electrónica, la Ley 527 de 1999 sobre Comercio Electrónico, la Ley 1221 de teletrabajo, la normas y jurisprudencia sobre protección de datos, la Ley 1341 de 2009, de TIC; la Ley 1273 de 2009, que crea el bien jurídico de la información y los datos personales.
Por eso, como abogado informático me preocupa que la Ley Lleras desconozca las leyes de tecnología que existen en Colombia, y así mismo desconozca un momento tecnológico en el cual el Plan Vive Digital del actual gobierno tiene entre sus objetivos fundamentales aumentar las conexiones a Internet y la generación de contenidos digitales.
Los contenidos digitales van de la mano de la formación del usuario, de aspectos culturales, y no van a crecer asustándolos, confundiéndolos con normas ambiguas y poco claras que no son la solución al flagelo de la piratería comercial.
El proyecto presentado desconoce las conductas mencionadas en la Ley 1273 de 2009, como es el caso de interceptación de datos informáticos, que señala: “El que sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses”.
Es fundamental que leyes como esta queden muy bien redactadas, que quede claro que el juez es fundamental en el proceso, y que solo se podrán suspender contenidos por autorización judicial, y cuando se compruebe el ánimo de lucro. La forma como está redactado el proyecto de ‘Ley Lleras’ puede generar confusiones, y es necesario que siempre se garanticen la protección del usuario y el debido proceso.
En países como España en su Ley Sinde se pudo agregar la importancia del juez para autorizar la suspensión de esos contenidos, y no quedó esta tarea en las ISP. Ojalá nuestro proyecto siga el ejemplo.
El proyecto genera varias discusiones. Además de la amplia definición de ISP del Artículo 1, no se entiende bien la manera de actuar que deben tener estos proveedores de Internet. Se debe resaltar que en Colombia los ISP son jueces y partes, que muchos ya están ofreciendo contenido, así como soluciones en la nube, en concreto servicios de almacenamiento y aplicaciones.
El Ministerio TIC debe aclarar la definición de ISP y establecer criterios técnicos para este tipo de leyes. Así mismo, la ‘Ley Lleras’ debe ser estudiada por los congresistas, no desconociendo los otros proyectos como el presentado por el representante Simón Gaviria sobre Neutralidad Tecnológica, y la Ley que está en la Corte Constitucional sobre protección de datos personales.
El proyecto en su Artículo 3 habla sobre la inexistencia de obligación de los ISP, pero en otros artículos habla ya de una responsabilidad de estos, y cómo se exoneran. Lo muestra el Artículo 9: “Si los prestadores de servicio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, actuando de buena fe, retiran o inhabilitan el acceso al material basado en una infracción reclamada o aparente, estarán exentos de responsabilidad por cualquier reclamo resultante, a condición que, en relación con el material que resida en su sistema o red, tome prontamente los pasos razonables para informar del retiro o inhabilitación al supuesto infractor que pone el material a disposición en su sistema o red”.
Artículos como el mencionado anteriormente pueden generar que los ISP se curen en salud, y no solamente empiecen a generar un control de contenidos, sino que esto sea la puerta para que tengan un control de datos e información de los usuarios, con el fin de exonerarse en responsabilidad.
La Ley deja algo a un lado que es fundamental y es el ánimo de lucro: no es lo mismo un usuario que baja o utiliza contenido para su uso personal, a una persona que lo utiliza para fines ilícitos o de comercialización. Si se analiza la Ley, solo trata el fin de lucro en el artículo penal. Es fundamental que el ánimo de lucro sea un carácter regulador para este tipo de proyectos.
Resalto un párrafo de la Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en 2008, la cual da un criterio que se debe tener en cuenta:
“De igual manera, si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance, pues en estos casos como en todos aquellos en los que la persona obra sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible, toda vez que no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley.
En consecuencia, si a la actuación no la acompañan los elementos referidos, valga reiterar, el ánimo de lucro y la intención de lesionar el patrimonio ajeno, la conducta será atípica”.
La información es un todo en Colombia, la información y los datos personales son un bien jurídico protegido.
Se debe proteger la propiedad intelectual pero construyendo una ley que sea clara, que dé garantías para los usuarios.
Si bien es un requisito para el TLC la aprobación de este tipo de normas, no podemos ceder lo más importante, el acceso a la información y la protección de los datos de miles de colombianos.
Artìculo tomado de:
http://www.enter.co/internet/la-informacion-es-un-todo-otra-mirada-a-la-ley-lleras/
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